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PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LAS IGLESIAS CRISTIANAS EN COLOMBIA

Autor: Samuel Díaz Escandón.


Fecha: Julio 03 de 2024.


El tener Personería Jurídica Especial brinda a las iglesias, entre otros,  los  siguientes beneficios: 


  • De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,  y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión.


  • De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios  para realizar sus actividades.


  • De beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro y de los otros beneficios fiscales en razón a su naturaleza religiosa (exención del impuesto predial y demás contribuciones de carácter local).


  • De ser titulares del derecho a la protección de los bienes destinados al culto religioso, que establece que dichos bienes son inembargables, previa suscripción de un convenio con el Estado Colombiano.


  • De celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre temas inherentes al  desarrollo de sus fines sociales.


  • De celebrar convenios o pactos de derecho público interno con el Estado Colombiano, según lo previsto en el artículo 15 de la ley 133 de 1994, sobre asuntos de interés común.


  • De celebrar matrimonios religiosos cristianos no católicos, con plenos eféctos jurídicos, previa celebración del convenio citado en el punto anterior.


  • De crear y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos y lograr el reconocimiento civil de los títulos académicos  expedidos por éstos institutos, previo convenio con el Estado o reglamentación legal.


  • De brindar asistencia religiosa organizada, por medio de capellanías, en establecimientos educativos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios.


  • De suscribir contratos para la prestación del servicio público educativo con las entidades territoriales, en el marco de su competencia (Decreto 1286 de 2001).


  • De crear fundaciones, asociaciones e instituciones para la realización de sus fines, con arreglo a las disposiciones legales.


  • De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes o inexactas.


  • De designar y acreditar a sus ministros de culto, quienes podrán oficiar matrimonios religiosos cristianos no católicos con plenos efectos civiles, ejercer la docencia en el área de Educación Religiosa y estarán exentos del servicio militar.


  • De hacer uso del espacio público adyacente a los inmuebles en donde celebren sus cultos y mientras éstos se realicen, en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. Tal uso debe cumplir las disposiciones urbanas y policivas vigentes, sin desconocer los derechos de la comunidad.




13 Comments

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Guest
Jul 23
Rated 5 out of 5 stars.

Excelente información. Gracias Dr. Samuel por estar atento al bienestar de la Iglesia.

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esjosesilva
Jul 17
Rated 5 out of 5 stars.

Excelente información, hay algunas cosas que aclarar ¿como despejanos esas dudas?

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Guest
Jul 17

Muchas gracias Doctor Samuel Díaz Escandón felicitaciones a UD. Y a su exelente equipo de trabajo por recordarnos los beneficios que nos da la legalidad mil bendiciones

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Guest
Jul 17
Rated 5 out of 5 stars.

Excelentes beneficios!

Miles de bendiciones por toda su excelente labor Dr Samuel y su equipo de trabajo.

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Guest
Jul 15

Bendiciones

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