PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LAS IGLESIAS CRISTIANAS EN COLOMBIA
Autor: Samuel Díaz Escandón.
Fecha: Julio 03 de 2024.
El tener Personería Jurídica Especial brinda a las iglesias, entre otros, los siguientes beneficios:
De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión.
De adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades.
De beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro y de los otros beneficios fiscales en razón a su naturaleza religiosa (exención del impuesto predial y demás contribuciones de carácter local).
De ser titulares del derecho a la protección de los bienes destinados al culto religioso, que establece que dichos bienes son inembargables, previa suscripción de un convenio con el Estado Colombiano.
De celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre temas inherentes al desarrollo de sus fines sociales.
De celebrar convenios o pactos de derecho público interno con el Estado Colombiano, según lo previsto en el artículo 15 de la ley 133 de 1994, sobre asuntos de interés común.
De celebrar matrimonios religiosos cristianos no católicos, con plenos eféctos jurídicos, previa celebración del convenio citado en el punto anterior.
De crear y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios teológicos y lograr el reconocimiento civil de los títulos académicos expedidos por éstos institutos, previo convenio con el Estado o reglamentación legal.
De brindar asistencia religiosa organizada, por medio de capellanías, en establecimientos educativos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios.
De suscribir contratos para la prestación del servicio público educativo con las entidades territoriales, en el marco de su competencia (Decreto 1286 de 2001).
De crear fundaciones, asociaciones e instituciones para la realización de sus fines, con arreglo a las disposiciones legales.
De tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes o inexactas.
De designar y acreditar a sus ministros de culto, quienes podrán oficiar matrimonios religiosos cristianos no católicos con plenos efectos civiles, ejercer la docencia en el área de Educación Religiosa y estarán exentos del servicio militar.
De hacer uso del espacio público adyacente a los inmuebles en donde celebren sus cultos y mientras éstos se realicen, en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. Tal uso debe cumplir las disposiciones urbanas y policivas vigentes, sin desconocer los derechos de la comunidad.
Excelente información. Gracias Dr. Samuel por estar atento al bienestar de la Iglesia.
Excelente información, hay algunas cosas que aclarar ¿como despejanos esas dudas?
Muchas gracias Doctor Samuel Díaz Escandón felicitaciones a UD. Y a su exelente equipo de trabajo por recordarnos los beneficios que nos da la legalidad mil bendiciones
Excelentes beneficios!
Miles de bendiciones por toda su excelente labor Dr Samuel y su equipo de trabajo.
Bendiciones